• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 746/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que desestimó demanda sobre compatibilidad de pensión de orfandad con pensión de incapacidad permanente, porque son incompatibles las pensiones de incapacidad permanente y jubilación que correspondan en un mismo Régimen de Seguridad Social, a un mismo beneficiario, incluso en el supuesto de que la primera de ellas derive de accidente de trabajo, y salvo en aquellos únicos supuestos en que haya sido reconocida con anterioridad al 1 de enero de 1967, conforme al antiguo Seguro de Accidentes de Trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1276/2024
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador accidentado su pretensión de recargo por falta de medidas de seguridad deducida frente a la empresa (en un porcentaje superior el minimo del 30% administrativamente considerado); accidente que se produjo mientras realizaba trabajos de reparación en la cubierta de una nave industrial de su empleadora. Fundamenta éste su incremento en la advertida circunstancia de que la actividad desarrollada implicaba un riesgo grave de caída; riesgo que era permanente, manifestándose en ausencia de medidas de seguridad lo que le provocó lesiones graves. Adicionando (como argumento de refuerzo) la firmeza de la declaración de responsabilidad de la empleadora y solidariamente de la contratista. Mantiene la Sala el porcentaje del incremento administrativa y judicialmente considerado pues los pretendidos de contrario qauedan reservados para los supuestos en los que concurra un incumplimiento grave por parte del empleador expresivo de un evidente desprecio hacia las normas en materia de seguridad y salud. Y en el caso de litis si bien es cierto que no había cumplido con las prevenciones de seguridad que le eran exigibles, ni proporcionando línea de vida, anclaje, ni protecciones colectivas, nos encontramos ante incumplimientos calificados de graves por la autoridad laboral; habiéndosele reconocido LPNI a quien contaba con una dilatada experiencia, formación preventiva en construcción y montaje de estructuras al tiempo que se le hizo entrega de dispositivo anticaídas deslizantes y arnés.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 157/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este supuesto, el INSS desestimó la prestación por cuanto consideró que la actora no se encontraba en situación de alta ni asimilada al alta a la fecha del hecho causante, lo que sería relevante si la incapacidad fuese derivada de enfermedad común. Mas ello no es el caso que nos ocupa en el que las dolencias actuales que presenta la actora son derivadas de Accidente de Trabajo, por cuanto si bien fue inicialmente declarada afecta de Lesiones Permanentes No Invalidantes, el injerto cutáneo sobre región maleolar en miembro inferior derecho al que se vio sometido a raíz del accidente de mala evolución, derivó en lesiones frecuentes y ulceraciones crónicas, con dolor e impotencia funcional, lo supone una agravación de aquellas dolencias derivada del accidente de trabajo que le impiden la realización de las tareas propias de su profesión tales como posturas forzadas en miembros inferiores, flexo extensión continuada de raquis y rodillas y bipedestación por terrenos irregulares y que se presenta como desencadenante de dicha patología y la relación causa efecto de la situación clínica actual en relación con el accidente acontecido. Y a ello no obsta, como sostiene el recurrente, para decir que es derivada enfermedad común, el hecho de que la actora presente obesidad y lipodema que, en modo alguno, afecta a la contingencia con independencia de que la incidencia de la misma pueda influir en el desarrollo futuro de dicha patología, para lo que se recomienda perder peso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 1236/2023
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal, por un trastorno de ansiedad que finalmente ha derivado en depresión, se debe a la contingencia de accidente de trabajo, por causa de conflictividad laboral. Previo rechazo de las revisiones fácticas propuestas y que la empresa no plantea motivo de derecho, se indica que no es precisa una situación de acoso para que se atribuya a contingencia de accidente de trabajo la situación si consta que este ha sido la causa exclusiva, lo que aquí acontece. Se define el acoso como aquella conducta o conductas reiteradas en un periodo de tiempo más o menos prolongado en las que, por medio de agresiones verbales, aislamiento social, difusión de críticas o rumores sobre el trabajador, se crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para quien es objeto de la misma, con la consiguiente lesión de su dignidad e integridad moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 67/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que la patología que presenta el actor cuando se le ha reconocido el grado de incapacidad permanente total es por contingencia común y no de enfermedad profesional o accidente trabajo como pretende. Tras la denegación de la revisión de los hechos se precisa que no se ha acreditado que la causa de las patologías que sufre el actor sea de origen laboral, cuando menos de forma exclusiva; el actor padece una gonartrosis que es la causa eficiente de toda la situación clínica de su rodilla derecha, y la que no aparece recogida como enfermedad profesional en el listado del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre; ni tampoco se ha acreditado que derive la misma de accidente de trabajo alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la petición de que se declare la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora y el correspondiente recargo. La Sala previo rechazo de la revisión de los hechos postulada, indica que se produjo una caída de la actora cuando optó por transitar por la rampa de vehículos, siendo que existen dos rampas una de acceso de vehículos y otra de personal y clientes. La opción voluntaria de la trabajadora por efectuar la salida del establecimiento no por la rampa de peatones sino por la de vehículos determina la inexistencia de responsabilidad empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 35/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma el recargo del 30% de las prestaciones de seguridad social por el accidente acaecido, y que consistió en que el trabajador se subió a una plataforma e introdujo su cabeza por una ranura, no destinada para ello para avisar a sus compañeros. La Sala previa estimación parcial de la revisión de los hechos indica que la empresa incumplió la formación en materia preventiva y no consta que el trabajador hubiera recibido una información o prohibición expresa, sobre la imposibilidad de subirse a la plataforma y sobre la parada de emergencia que realizaba la máquina; desde ello se precisa que no concurre una imprudencia temeraria del accidentado; y se añade que no es posible introducir cuestiones nuevas en la fase de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Club Deportivo Tenerife S.A.D., recurre en suplicación la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda presentada por un jugador, condenando a dicho Club al pago de una indemnización por la finalización del contrato laboral del jugador. El recurrente argumenta que la no renovación del contrato se debió a la voluntad del jugador de fichar por otro club, solicitando la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda. La Sala de lo Social rechaza la revisión de los hechos probados interesada, puesto que no puede basarse en las mismas pruebas que fundamentaron la sentencia de instancia, y dado que la carga de la prueba sobre la existencia de una oferta de renovación recae en el demandado; y desestima el recurso ya que al no haber demostrado el Club recurrente que ofreció una renovación al jugador, se concluye que la falta de prueba de la voluntad empresarial de renovar el contrato implica que el jugador tiene derecho a la indemnización, lo que conduce a la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
  • Nº Recurso: 2876/2024
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la prestación por incapacidad temporal para una trabajadora por cuenta propia no tiene causa en accidente de trabajo, por desgarro del tendón de Aquiles no especificado. Indica la Sala, previo rechazo de la revisión de los hechos, que el concepto de accidente de trabajo de los trabajadores autónomos no es el mismo que para los empleados por cuenta ajena, en cuanto a la aplicación de la presunción de accidente en el accidente en tiempo y lugar de trabajo; y para aquellos se exige que la lesión sea consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza el trabajador por su propia cuenta. En este caso, la prueba practicada por la trabajdora no acredita que el proceso de incapacidad temporal se desencadenara vinculado de forma exclusiva con la actividad laboral desarrollada por cuenta propia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1231/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la contingencia de la incapacidad temporal es común al no apreciarse la concurrencia de ningún accidente de trabajo o una enfermedad profesional. El actor es de profesión gruista y padece un síndrome de túnel carpiano que es una contingencia común, que concuerda con actividades que no son las propias de la profesión de referencia; no se aprecia ningún acontecimiento súbito en tiempo o lugar de trabajo, ni que las dolencias se encuadren en el ámbito de las propias del Real Decreto 1999/2006. Hay un voto particular que discrepa del pronunciamiento y propone que la incapacidad temporal tenga origen en accidente de trabajo.

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